REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Febrero de dos mil Diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FELIX ENRIQUE MONTES HURTADO y YUSMERY MARYELIN PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, militar activo y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.602.986 y V-14.106.412, residenciados el primero en Guasdualito, Avenida los Carpas, Urbanización Dominga Ortiz de Páez N 07, Estado Apure y la segunda domiciliada en los Curos, parte media, bloque 1, piso 2, apartamento 02-02, Mérida, Estado Mérida por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 447 de fecha veintiuno (21) de Diciembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre manifestó: “ofrezco a favor de mi hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, comprometiéndose a pagar esta cantidad a partir del mes de Febrero mediante descuento directo de nomina que intentare diligenciar de modo personal y directo, en los meses de Diciembre y Enero pagare la mensualidad acordada de la siguiente manera: Diciembre en el día de hoy directamente a la madre y en el mes de Enero los primeros seis días del mes de igual modo directamente a la madre. Los bonos escolar y navideño lo ofrezco en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) a pagar el bono navideño, este año 2009, en dos partes directamente a la madre en el día de hoy la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y el día miércoles la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) y en años sucesivos mediante descuento de nomina de mis aguinaldos y el bono escolar a pagar mediante descuento de nomina de mi bono vacacional, el cual me pagan en el mes de Marzo de cada año, por lo que a partir del año 2010 deberá ordenarse el descuento de esta suma de mi bono vacacional. El 50% de los gastos médicos serán compartidos previa presentación de facturas y recipes médicos y la madre de mi hijo y yo buscaremos una forma de pago que sea expedita.” Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y solicito se deposite en la cuenta de ahorros del Banco Banesco a mi nombre N 01340209422092059904. Ambas partes solicitan la homologación de la fijación de la obligación de manutención y bonos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FELIX ENRIQUE MONTES HURTADO y YUSMERY MARYELIN PEREZ ALVAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23016