TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, Diecinueve (19) de Febrero del año dos mil diez (2010).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOLY YASMIN FARIÑA MEDINA y ROBERT RICHARD FERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Licenciada en Enfermería y Militar Activo, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-11.972.295 y V-11.460.924 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HERMINIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.043 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.959, de este mismo domicilio; en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Titular de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil cinco (2005), según se desprende del Expediente Nº 12199 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad los siguientes bienes, PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa para habitación ubicada en la Urbanización San Rafael, calle 8 N 426, Municipio Campo Elías del Estado Mérida comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: tiene una superficie aproximada de CIEN METRO CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (100,20mts2) y un área de construcción aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (41.67mts2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina y lavadero; y sus linderos son los siguientes: NORTE En una longitud de SEIS METROS (6.00mts) con la calle ocho de la segunda etapa de la Urbanización San Rafael. SUR: En una longitud de SEIS METROS (6.00mts) con la parcela N 459 de la II etapa de la Urbanización San Rafael. ESTE: En una longitud de DIECISEIS METROS CON SETENTA DECIMETROS (16.70) con la parcela N 425 de la II etapa de la Urbanización San Rafael; y por el OESTE: En una longitud de DIECISEIS METROS CON SETENTA DECIMETROS (16.70) con la parcela N 427 de la II etapa de la Urbanización San Rafael, todo ello tal y como consta del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha ocho (08) de Septiembre del año 1997, quedando registrado bajo el Nº 40, protocolo primero, tomo 14, tercer trimestre del referido año. SEGUNDO: Igualmente durante el tiempo que duro la unión conyugal, se incorporaron al patrimonio conyugal las Prestaciones Sociales laborales, generadas por el desempeño como Militar Activo de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano ROBERT RICHARD FERNANDEZ CONTRERAS, correspondiendo las generadas desde el día de la celebración del vinculo matrimonial hasta el día de la disolución del mismo. La Liquidación de dichos bienes: ambas partes convienen de mutuo acuerdo que del primer bien, correspondiente a una casa para habitación ubicada en la Urbanización San Rafael, calle 8 N 426, Municipio Campo Elías del Estado Mérida comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: tiene una superficie aproximada de CIEN METRO CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (100,20mts2) y un área de construcción aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (41.67mts2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina y lavadero; y sus linderos son los siguientes: NORTE En una longitud de SEIS METROS (6.00mts) con la calle ocho de la segunda etapa de la Urbanización San Rafael. SUR: En una longitud de SEIS METROS (6.00mts) con la parcela N 459 de la II etapa de la Urbanización San Rafael. ESTE: En una longitud de DIECISEIS METROS CON SETENTA DECIMETROS (16.70) con la parcela N 425 de la II etapa de la Urbanización San Rafael; y por el OESTE: En una longitud de DIECISEIS METROS CON SETENTA DECIMETROS (16.70) con la parcela N 427 de la II etapa de la Urbanización San Rafael. Se le adjudica el 50% de los derechos y acciones a la ciudadana DOLY YASMIN FARIÑA MEDINA y el otro 50% correspondiente al ciudadano ROBERT RICHARD FERNANDEZ CONTRERAS, anteriormente identificado a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, adolescente, titular de la Cedula de Identidad N V-23.305.344 y en consecuencia el ciudadano ROBERT RICHARD FERNANDEZ CONTRERAS, ya identificado renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponden o le pudieran corresponder sobre el inmueble identificado a favor del referido adolescente. Igualmente se establece que sobre el citado inmueble no podrá realizarse venta, gravamen o cualquier otro acto de enajenación hasta que el adolescente cumpla la mayoría de edad. SEGUNDO: la totalidad de las Prestaciones Sociales laborales, señaladas anteriormente generadas desde el día de la celebración del vínculo matrimonial hasta el día de la disolución del mismo, por el desempeño como Militar Activo de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano ROBERT RICHARD FERNANDEZ CONTRERAS, en consecuencia la ciudadana DOLY YASMIN FARIÑA MEDINA, anteriormente identificada, renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponden o le pudieran corresponder sobre las mismas. Vista la exposición que antecede ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, venezolano, adolescente, titular de la Cedula de Identidad N V-23.305.344, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23044 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
ZGR/23044
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