REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, diecinueve (19) de febrero del año 2010.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIZBEHT CATHERIN DUGARTE MORA y JOSE LAUREANO QUINTERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.182.711 y V-18.124.967, solteros, ama de casa y obrero, en su orden, domiciliados la primera en la Av. Los Próceres, calle Zulia (frente al deposito de pepsi cola) Nro. 9-32 Mérida Estado Mérida y el segundo en la vía principal Loma de los Maitines, sector La Amistad, Nro. 36, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante acta de fecha 16 de noviembre del 2.009; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija, en los siguientes términos y condiciones: el ciudadano JOSE LAUREANO QUINTERO PAREDES, se obliga a entregar la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) mensuales, pagaderos en dos pagos, los días 10 y 25 de cada mes. El ciudadano JOSE LAUREANO QUINTERO PAREDES, se obliga a entregar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) por concepto de bono navideño, pagadero en un único monto, durante los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de febrero del 2010 y así sucesivamente. Todas las cantidades de dinero antes señaladas serán entregadas personalmente a la ciudadana LIZBEHT CATHERIN DUGARTE MORA. Ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera la niña. El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de noviembre de 2009, inclusive. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LIZBEHT CATHERIN DUGARTE MORA y JOSE LAUREANO QUINTERO PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23048 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/23048