TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, diecinueve (19) de febrero del año 2010.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI CARRILLO y YULEIMA YOHANA MANRIQUE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.395.298 y V-13.446.757, funcionario policial y estudiante, en su orden, domiciliados el primero en Ejido, residencia Los Jardines , Edif.. Margarita, apto PH-3, Municipio Campo Elías Estado Mérida y la segunda en la Vega, vía el matadero, calle Los Andes, casa Nro. 3, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija, en los siguientes términos y condiciones: el ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI CARRILLO, padre de la niña OMITIR NOMBRE, se obliga a aportar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorros de la madre, ciudadana YULEIMA YOHANA MANRIQUE ALTUVE del Banco Provincial cuya numeración se compromete a consignar ante ese Despacho los próximos días. En cuanto al Bono Escolar se compromete aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los cuales pagara a más tardar el 15 de septiembre de cada año, El ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI CARRILLO, padre de la niña OMITIR NOMBRE, se obliga a contribuir con un Bono Navideño por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia de la navidad, que pagara dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% de los mismos que eventualmente requiera su hija. Así mismo el padre estableció el veinte por ciento (20%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas, a partir del mes de noviembre del 2010. El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de noviembre de 2009, entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI CARRILLO y YULEIMA YOHANA MANRIQUE ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23049 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Fmcs/23049