REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, diecinueve (19) de febrero del año 2010.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSUE RANGEL QUINTERO y YARIZAYDA VIRGINIA VICUÑA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.455.975 y V-18.123.839, solteros, estudiante y asistente de laboratorio, en su orden, domiciliados el primero en la urb. Villa Manzano, calle 5, Nro. 16, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías Estado Mérida y la segunda en la urb. Padre Duque, calle 1-B, Nro. 287, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante acta de fecha 30 de noviembre del 2.009; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo, en los siguientes términos y condiciones: el ciudadano ANTONIO JOSUE RANGEL QUINTERO, se obliga a entregar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos los días 1 y 15 de cada mes. El ciudadano ANTONIO JOSUE RANGEL QUINTERO, se obliga a entregar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño), cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros 15 días del mes de agosto y diciembre de cada año, respectivamente. Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un diez por ciento (10%) anual, a partir del mes de enero del 2010 y así sucesivamente. Todas las cantidades de dinero antes señaladas serán entregadas personalmente a la ciudadana YARIZAYDA VIRGINIA VICUÑA SOSA, quien a su vez entregara los recibos correspondientes. Ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera su hijo. El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de noviembre de 2009, entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO JOSUE RANGEL QUINTERO y YARIZAYDA VIRGINIA VICUÑA SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23052 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/23052