REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSUE RANGEL QUINTERO y YARIZAYDA VIRGINIA VICUÑA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.455.975 y V-18.123.839, solteros, estudiante y asistente de laboratorio, en su orden, domiciliados el primero en la urb. Villa Manzano, calle 5, Nro. 16, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías Estado Mérida y la segunda en la urb. Padre Duque, calle 1-B, Nro. 287, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su carácter de Fiscales del Ministerio Publico, mediante Acta de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: el ciudadano ANTONIO JOSUE RANGEL QUINTERO, compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince días, en tal sentido la ciudadana YARIZAYDA VIRGINIA VICUÑA SOSA, le hará entrega del niño los viernes por la tarde y el progenitor deberá entregar nuevamente al niño los días domingos siguientes, en horas de la tarde. Los días feriados y demás asuetos los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo. Los periodos vacacionales (escolar y navideño) el niño OMITIR NOMBRE los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir el 50% del tiempo.----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO JOSUE RANGEL QUINTERO y YARIZAYDA VIRGINIA VICUÑA SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23053 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaría.
Fmcs/23053.