REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Febrero de dos mil Diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos AMANDA DEL CARMEN LABRADOR IVARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, encargada de la tienda “Variedades Yaismar”, Ejido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.656.331, residenciada en el Barrio las Cruces, calle principal Nº 14, Ejido, Estado Mérida y el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ MORENO venezolano, mayor de edad, soltero, obrero independiente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.619.997, residenciado en el sector el Chispero, calle 2, Nº 2-11, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha dos (02) de Diciembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de tres (03) y dos (02), años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto el padre manifestó que se obliga a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, pagaderos en dos pagos iguales los días primero (1) y quince (15) de cada mes. En cuanto a los bonos especiales se obliga a entregar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de Agosto y diciembre de cada año respectivamente. Ambos padres acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un 20% anual. Todas las cantidades de dinero deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana AMANDA DEL CARMEN LABRADOR IVARRA, quien a su vez expedirá los respectivos recibos. Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requieran los niños. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de diciembre inclusive, en tal sentido y mientras se efectúa el tramite judicial respectivo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AMANDA DEL CARMEN LABRADOR IVARRA y JUAN CARLOS LOPEZ MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23055