TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03.- Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DUGARTE HUGGINS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.008, Especialista en Seguridad Industrial, residenciado en las Residencias las Marías, Edif. María Carolina, piso 6, Apto 6-26, Municipio Libertador, Estado Mérida, y JOSEFI THAIDEE JAIMES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.561, residenciada en Residencias Domingo Salazar, Torre 2, Edif.. 03, piso 3, apto 03-01, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Especial, mediante Acta 14F15-865-09, de fecha diez (10) de diciembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO DUGARTE HUGGINS, se obliga aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la progenitora de su hija, cuya numeración es 0105-0065-630065549015. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a contribuir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los meses de septiembre y de diciembre, a fin de coadyuvar con los gastos típicos de las épocas, los cuales deberá depositar a mas tardar el 15 de septiembre y de diciembre de cada año, en la cuenta señalada por la madre de su hija. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, que eventualmente requiera su hija. CUARTO: Las partes acordaron un aumento del quince por ciento (15%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de diciembre de 2010. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes , a partir del mes de diciembre de 2009.-----Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO DUGARTE HUGGINS y JOSEFI THAIDEE JAIMES HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23058 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/23058.
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