REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Febrero de dos mil Diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FELIX OCTAVIO NAVA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de taxi, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.229.204, residenciado en Ejido, calle Jáuregui, casa Nº 27, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y la ciudadana YAJAIRA COROMOTO RONDON IBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.699.394, residenciada en la calle principal del salado, casa s/n, debajo de la Capilla, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha diez (10) de Diciembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre manifestó que se obliga a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán entregados a la progenitora del niño, quien suscribirá recibos en señal de conformidad. En cuanto a los bonos especiales se compromete a comprar la ropa, zapatos y juguetes del niño para el mes de diciembre. Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% de los mismos que eventualmente requiera su hijo. Igualmente establece el 50% de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la audiencia, a partir del mes de diciembre del año 2010. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FELIX OCTAVIO NAVA MARQUINA y YAJAIRA COROMOTO RONDON IBARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23074