REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Febrero de dos mil Diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ LARA y YOLIMAR ANDREINA QUINTERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y bibliotecaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.499.933 y V-19.145.525, residenciados el primero en los Curos, vereda 12, Nº 03, parte baja Mérida, Estado Mérida y la segunda en Asoprieto, calle 4-A Nº 326, Ejido Estado Mérida por ante la Fiscalia novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 17 de fecha once (11) de Enero del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, venezolana, de un (01) año de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, logrando el siguiente acuerdo: “el padre visitará a la niña los miércoles y jueves entre las 9:00 y 11:00 a.m en casa de la madre, durante cuatro meses a partir de este mes de Enero del año 2010, iré progresivamente incorporando salidas con la niña en este mismo horario y a partir del mes de mayo la niña permanecerá conmigo el último fin de semana de cada mes, en navidad compartirá la niña una fecha conmigo este año 2010 iniciaremos el 24 conmigo y el 31 con la madre y al año siguiente se intercambiaran las fechas”. Presente la madre expone: Acepto el ofrecimiento del padre de mi hija y solicita la homologación del Régimen de convivencia familiar”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ LARA y YOLIMAR ANDREINA QUINTERO PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES.


LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23094