REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03.- Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.182, vendedor, residenciado en Av. 2 Lora, Edif. Guerra, Apto. 05, entre calles 20 y 21, Municipio Libertador Estado Mérida, y ROSA BEATRIZ NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, personal de mantenimiento en un restaurante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.421.038, residenciada en Avenida los Próceres, Pie del Tiro, sector Monte Bello, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-601-09, de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO GUERRERO SANCHEZ, se compromete a establecer una manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales debe pagar dentro de los cinco días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales el ciudadano ANTONIO GUERRERO SANCHEZ, manifestó que puede aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen como consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, los cuales pagará a mas tardar el 15 de septiembre y el 15 de diciembre, respectivamente. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y de medicinas el progenitor del niño se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, que eventualmente requiera su hijo. CUARTO: El padre obligado expresó que aumentaría dicha obligación en un veinte por ciento (20%). QUINTO: La madre del niño, ciudadana ROSA BEATRIZ NAVA NAVA, se compromete abrir una cuenta de ahorros a tal fin, la cual hará del conocimiento del padre de su hijo en los próximos días. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de noviembre del año 2009. SEPTIMO: La ciudadana ROSA BEATRIZ NAVA NAVA, manifestó su conformidad con la propuesta realizada por el padre de su hijo.--------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO GUERRERO SANCHEZ y ROSA BEATRIZ NAVA NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23106 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/23106.