REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Febrero de dos mil Diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YEISBIN SULBARAN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante (educación en la UBV-Mérida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.753.755, residenciada en la Urbanización Santa Juana, vereda F-3, Nº 02, Municipio Libertador, Estado Mérida y el ciudadano ORANGEL CONTRERAS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero (labora en finca en Barrancas, estado Barinas) titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.295.118, residenciado en la Urbanización Santa Juana, vereda D-2, Nº 01-03 Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha once (11) de septiembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre manifestó que se obliga a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los bonos especiales se obliga a cancelar el servicio de tareas dirigidas del niño. Asimismo se obliga a adquirir los uniformes escolares requeridos para el estudio de su hijo, así como entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para la compra de los útiles escolares. El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) por concepto de bono especial navideño. Ambos padres acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un 50% anual, a partir del mes de marzo del 2010 y así sucesivamente. Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta Nº 0163-0305-46-3051000931 del Banco del Tesoro a nombre de la ciudadana YEISBIN SULBARAN CHIRINOS. Ambos padres se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de asistencia médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de Septiembre del año 2009 (inclusive). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YEISBIN SULBARAN CHIRINOS y ORANGEL CONTRERAS SULBARAN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23109