TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03.- Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE HEBER QUINTANA MARQUINA y RAQUEL LUCRECIA ALTUVE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.230.452 y V-14.267.038, Obrero y Licenciada en Educación, el primero domiciliado en calle 5 de julio, Nº 26. Ejido, Estado Mérida, y la segunda en Manzano Bajo, calle Pedro Barillas, casa Nº 3, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 011, de fecha once (11) de enero del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Modificación de la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: El padre “Modifico lo establecido en la sentencia del expediente Nº 2396 de Homologación de Obligación de Manutención de la siguiente manera: La obligación de manutención que actualmente según sentencia esta en CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) mensuales, a partir de la presente fecha queda establecida en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) pagaderos a partir del 02/02/2010, más el 50% de los gastos médicos y de medicamentos cuando su hija así lo requiera, igualmente ofreció el incremento anual en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00) sobre la base de la obligación de manutención, efectivo en el mes de febrero de cada año y condicionado al aumento de salario que perciba, cantidad que depositara en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de su hija. Así mismo solicito le sean entregados a la madre de la niña los beneficios que otorga la Universidad de los Andes a los hijos de los trabajadores, a cuyo efecto solicita se oficie a la Referida Institución. Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo en lo ofrecido por el madre de mi hija”.-------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE HEBER QUINTANA MARQUINA y RAQUEL LUCRECIA ALTUVE ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23115 de Homologación Modificación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/23115.
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