TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE HEBER QUINTANA MARQUINA y RAQUEL LUCRECIA ALTUVE ARAUJO, venezolanos, solteros, Obrero y Licenciada en Educación en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.230.452 y V-14.267.038, domiciliados el primero en Calle 5 de Julio, Nº 26, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Manzano Bajo, calle Pedro Barillas, casa Nº 3, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 013 de fecha once (11) de enero del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de los Bonos Especiales a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE HEBER QUINTANA MARQUINA, expone: “En virtud que en la sentencia del expediente Nº 2396 de Obligación de Manutención no quedaron establecidos los bonos especiales, los fijo de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) el escolar, a pagar en el mes de agosto de cada año y el Navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) pagadero en el mes de diciembre de cada año, con un incremento anual de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), efectivo en el mes de febrero de cada año, condicionado al aumento de salario que perciba. Cantidades que depositará en Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de mi hija. Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.”------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE HEBER QUINTANA MARQUINA y RAQUEL LUCRECIA ALTUVE ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23126 de Homologación Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/23126.