REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de febrero del año 2010.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLY ROJAS SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.986.261, oficios del hogar, domiciliada en la Av. 5 Cuesta La Columna, casa s/n Mérida Estado Mérida y NAZARETH LEOCADIO CASTILLO VINAJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.260, ayudante de albañil, residenciado en Tabay, sector Hacienda Ivega, frente a la Capilla, casa s/n Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve meses de edad, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Publica Tercera suplente-, mediante Acta de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: convienen voluntariamente que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo, queda establecida en la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre mensualmente los últimos dos días de cada mes a partir del mes de noviembre del año 2.009,en una cuenta de ahorros del Banco del Tesoro Nro. 0163-0305-41-3051001727, así mismo se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y el calzado del niño, igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) destinados a la compra de la mitad de los útiles escolares que su hijo requiera, por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del niño OMITIR NOMBRE, esta Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un veinte por ciento (20%).----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NAZARETH LEOCADIO CASTILLO VINAJA y YOLY ROJAS SUESCUM, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22750 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22750.