TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de febrero del año 2010.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.742, soltero, funcionario policial, residenciado en el Arenal, calle 04, casa Nro. 109, sector Carlos Gainza, Municipio Libertador del Estado Mérida y BETHSY MEILYN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.629.415, soltera, TSU en Turismo, residenciada en Av. Las Americas, resd. Luís Fragier, torre D, piso 01, apto 1-1 Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representada en este acto por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Publico, mediante Acta de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO padre del niño se obliga aportar la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, dentro de los cinco primeros días de cada mes en una cuenta corriente Nro. 00070011830000037908 de Banfoandes a nombre de la progenitora del niño ciudadana BETHSY MEILYN HERNANDEZ. SEGUNDO: en cuanto al bono navideño se compromete a contribuir con la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para el mes de diciembre a fin de contribuir con los gastos típicos de la época, el cual deberá depositar a mas tardar el 15 de diciembre de cada año en la cuanta señalada de la madre del niño. TERCERO: respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos que requiera su hijo, por cuanto el niño se encuentra inscrito en el seguro Mi Salud. CUARTO: el padre del niño se compromete a establecer un incremento anual de acuerdo al aumento que decrete el Ejecutivo Nacional, a partir del mes de octubre de 2.010. QUINTO: este acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2009 entre las partes, la ciudadana BETHSY MEILYN HERNANDEZ madre del niño manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de su hijo.-----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO y BETHSY MEILYN HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22768 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22768.
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