TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03.- Mérida, dos (02) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO JESUS TORREALBA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.994, Funcionario de la Policía del Estado Mérida, residenciado en Canaguá, Parroquia el Molino, Calle Principal, S/N, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, y MARTA CECILIA GELVEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, Empleada en Mantenimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-22.658.353, residenciada en Ejido, Manzano Bajo, Residencia los Bucares, Torre 2, piso 3, apto. 3-D, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-395-09, de fecha catorce (14) de julio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JESUS TORREALBA ZAMBRANO, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, solicitando al Tribunal acuerde el descuento directo de la nómina de la Policía del Estado Mérida, y el deposito de dicha mensualidad dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros de Banesco Nº 0134-0209-41-2092051598 a nombre de la progenitora de su hijo, ciudadana MARTA CECILIA GELVEZ SIERRA. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), igualmente solicita sean descontados de la nómina y depositados en la misma cuenta dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos típicos de esas épocas – escolares y navideñas. TERCERO: Respecto a los gastos médicos el padre asume el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera su hijo. CUARTO: Se establece el veinticinco por ciento (25%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la audiencia, a partir del mes de julio de 2010. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de julio de 2009.-------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO JESUS TORREALBA ZAMBRANO y MARTA CECILIA GELVEZ SIERRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22843 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/22843.