REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, dos (02) de Febrero del año dos mil Diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAUL ALBERTO SANCHEZ RANGEL y ELUZAY MARGARITA NAVAS VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, soldador y T.S.U. en Administración, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.956.685 y V-18.310.545, residenciados el primero en la Avenida 1,Rodríguez Picon, Nº17-22 entre calles 17 y 18 en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 2 Lora entre calles 30 y 31, Nº 30-34 en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 431 de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Al respecto expone el padre: “Los miércoles y sábados tendré al niño entre las 4 p.m. y las 6:00 p.m. y los domingos en la mañana desde las 9:30 a.m y las 12.m el lugar de donde lo voy a buscar y retornar lo acordaremos la madre y yo en privado. En navidad, el niño compartirá tanto el 24 como el 31 de diciembre conmigo entre las 4:00p.m. y las 8:00 p.m. En carnaval y semana santa el niño compartirá el lunes y martes de carnaval y el jueves y viernes santo conmigo, el mismo horario de navidad, salvo que la madre tenga la posibilidad de compartir con el niño cuyo caso intercambiaran las fechas de disfrute de forma igualitaria. Día de la madre no opera el horario conmigo. El cumpleaños del niño será compartido en medio día por cada padre, iniciando en el 2010 la mañana con la madre y la tarde conmigo, intercambiando cada año el horario de disfrute. El inicio de la reglamentación será esta misma semana.” Presente la madre, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAUL ALBERTO SANCHEZ RANGEL y ELUZAY MARGARITA NAVAS VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
ZGR/23009.