REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de Febrero de dos mil Diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDERSON STEVEN PUCCINI TORO y YASMIN DEL CARMEN GUILLEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, bombero y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.663.205 y V-16.445.022, residenciados el primero en San Juan de Lagunillas el Estanquillo bajo barrio la Cordillera Nº 3, calle principal, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 43,Nº 11, Mérida Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 446 de fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño, OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco a favor de mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) los cuales pagará mediante descuento directo de nomina, a partir de febrero del año 2010, este mes y el mes de Enero del año 2010, voy a aportar la mensualidad en el día martes 22 de diciembre del año 2009, directamente a la madre y el 22 de enero del año 2010, lo depositará en la cuenta que la madre aperturara a tal fin, el bono navideño lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) a descontar de sus aguinaldos o bono de fin de año a partir del mes de enero del 2010. Este año aportaré solo la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para calzado y ropa pues no tengo capacidad económica para una suma mayor. Los gastos médicos y medicinas serán asumidos en 50% para cada padre, previa presentación de récipe médico. Me comprometo a inscribir al niño en los beneficios laborales que le otorga mi empleador, una vez que la madre me facilite la partida de nacimiento ya que por mi trabajo no tengo tiempo para buscarla”. Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y me comprometo a aperturar la cuenta en el Banco DELSUR para que me depositen allí y le entregaré la partida de nacimiento de nuestro hijo en el mes de enero del año 2010”. Solicitando así la homologación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANDERSON STEVEN PUCCINI TORO y YASMIN DEL CARMEN GUILLEN FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/23018