REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, veintidós (22) de febrero del año 2010.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO y WILMER JOSE MONSALVE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.777.823 y V-12.353.463, solteros, respectivamente, residenciados la primera en Santa Juana, residencias Los Andes, bloque 17, apto 00-02, Mérida Estado Mérida y el segundo en la Pedregosa Media, calle Nueva Bolivia, casa Nro. 61, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, por ante la Defensa Pública sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: el padre, ciudadano WILMER JOSE MONSALVE CADENAS, se compromete a cumplir a favor de sus hijos con una obligación de manutención mensual por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales. Adicionalmente se fijan dos bonos especiales, un bono especial escolar para el mes de septiembre, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un bono especial de navidad para el mes de diciembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Se acuerda que los gastos extras serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno. La Obligación de Manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado del 15 al 20 de cada mes y será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nro. 0105-0065-610065641078, se acuerda expresamente que la obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) una vez al año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO y WILMER JOSE MONSALVE CADENAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22637 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22637.