TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, veintidós (22) de febrero del año 2010.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSSYBEL DEL VALLE ALTUVE CERRADA y JOMHANNY FERNANDO DAVILA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.657.939 y V-5.199.006, respectivamente, residenciados la primera en el Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje La Isla Nro. 1-85, Mérida Estado Mérida y el segundo en la Av. 16 de septiembre, venta de repuestos Dávila Cars, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Publica Tercera; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: los ciudadanos: ROSSYBEL DEL VALLE ALTUVE CERRADA y JOMHANNY FERNANDO DAVILA PLAZA convienen voluntariamente que el monto de obligación de manutención a favor de sus hijas queda establecido en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre semanalmente en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a partir del mes de diciembre del año 2009, en una cuenta de ahorro que aperturara la madre para este efecto. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) destinados a la compra de ropa y calzados de las niñas. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de septiembre de cada año por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) destinados a la compres de útiles escolares que sus hijas requieran. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de las niñas, esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un veinte por ciento (20%), los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSSYBEL DEL VALLE ALTUVE CERRADA y JOMHANNY FERNANDO DAVILA PLAZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22809 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.


Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/22809.