REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, veintidós (22) de febrero del año 2010.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HELVER ALONZO JAIMES BAUTISTA y MARTHA LUCIA QUINTERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.988.438 y V-18.053.358, respectivamente, solteros, agricultor y de oficios del hogar, residenciados en el Agua Regada vía La Capellanía y el Arbolito vía La Culata Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi Pueblo Llano del Estado Mérida, representada por la ciudadana VIRGINIA MORENO, en su carácter de defensor acreditado por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y Adolescente, mediante Acta de fecha 14 de octubre de 2009; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos el ciudadano HELVER ALONZO JAIMES BAUTISTA, padre del niño, convino en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, dos (02) bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ropa y calzado de la época, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas el incremento proporcional tanto de la obligación de manutención como el de los bonos especiales de un veinte por ciento (20%) de las cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARTHA LUCIA QUINTERO HERNANDEZ a partir de 14 de octubre del 2009.-------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HELVER ALONZO JAIMES BAUTISTA y MARTHA LUCIA QUINTERO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22811 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.


Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Fmcs/22811.