REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ANA TERESA DURAN y HECTOR GUSTAVO CAMPOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, T.S.U. en Turismo y Licenciado en Tecnología Policial en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.323.454 y V-10.840.078 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Mariano Picon Salas, edificio los Cinaros, piso 04, apartamento B4, sector Santa Juana; el segundo en el sector Zumba, Residencias la Carolina, Torre B, tercer piso, apartamento 14-B en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO JOSE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13. 967.830 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.320, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha ocho (08) de enero del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, acta Nº 26 año 1999. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad, expedidas la primera por la Directora del Registro Civil Municipal Valera Estado Trujillo y la segunda expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signadas bajo los Nºs 1747 y 279 años 1999 y 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ANA TERESA DURAN y HECTOR GUSTAVO CAMPOS HERNANDEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Trujillo, en fecha tres (03) de Agosto del año 1999, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el sector Pampanito, la recta, detrás de la Escuela Granja, Quinta Santa Eduviges, planta baja del Estado Trujillo. Señalando las partes que desde el veintitrés (23) de Agosto del año 2003, por causas que no vienen al caso mencionarse separaron y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la vigencia del matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ANA TERESA DURAN y HECTOR GUSTAVO CAMPOS HERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Trujillo, en fecha tres (03) de Agosto del año 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 26. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de las niñas, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de las prenombradas niñas OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre ANA TERESA DURAN, hasta que cumplan la mayoría de edad. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre velará por los gastos necesarios de sus hijas, tales como vestuario, estrenos navideños, asistencia médica. Los gastos de educación tales como útiles escolares, uniformes, inscripción y mensualidades serán compartidos por ambos padres; y fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para ambas hijas, sin que ello signifique que no pueda darles mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten; En cuanto a los bonos especiales en los meses de Agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada una de sus hijas. Tanto la obligación como los bonos especiales en forma automática aumentara en un 20% anual, en la medida en que reciba ganancia económica en cualquier actividad a que se dedique de acuerdo al índice inflacionario del país y será entregada a la madre de sus hijas. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas, cualquier día de la semana, a cualquier hora, siempre que no interfiera en sus horarios normales de descanso y estudio. Los padres de común acuerdo manifiestan y dejan constancia que las niñas disfrutarán de sus vacaciones de Agosto, navidades, año nuevo semana santa, carnaval las cuales serán compartidas por ambos padres en forma alternativa año tras año. - ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/22976
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