REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez.
199º y 151º

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA DOLORES RANGEL LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.148, domiciliada en el Sector Puente La Pedregosa, Nº 0-93, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales (Principal y Auxiliar) Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de solicitar el Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 16 del presente expediente signado con el Nº 23025, en la cual, la ciudadana MARIA DOLORES RANGEL LOBO, anteriormente identificada, y el ciudadano CESAR OSCAR SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.817, domiciliado en la Urbanización Santa Mónica, Bloque 7, Apto. 01-02, Municipio Libertador del Estado Mérida, acordaron lo siguiente: El padre, asumirá la custodia de su hijo OMITIR NOMBRE por el tiempo que fuere necesario, mientras la madre, se dedica a la construcción de la casa, entre tanto ella se queda con su otro hijo OMITIR NOMBRE. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño OSCAR SOSA, opinó: “Quiero estar con papá pero por poco tiempo”. Los ciudadanos antes identificados solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento de cesión de custodia en los términos expuesto anteriormente y hecho lo cual se cierre y se archive el presente expediente.------------------------------------------
Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño OMITIR NOMBRE y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA DOLORES RANGEL LOBO y CESAR OSCAR SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23025 de Cumplimiento Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/23025.