REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARINA DEL VALLE CONTRERAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria (labora para el Instituto Universitario Santiago Mariño, Mérida) titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.019.541, residenciada en la calle Soledad N 02, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre Estado Mérida y el ciudadano LUIS STEVE NOGUERA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, recepcionista (labora para la Estancia “Victoria Margarita”, San Juan de Lagunillas), titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.700.988, residenciado en la Urbanización Francisco Javier Angulo (INREVI) calle 14, N 81, San Juan de Lagunillas) Municipio Sucre, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha cinco (05) de Noviembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanos, de cinco (05) y tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijas en los siguientes términos: el padre se obliga a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente se obliga a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño), cada uno, pagaderos en un único monto durante los primeros quince días del mes de Agosto y Diciembre de cada año respectivamente. Ambos padres acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un 20% anual, a partir del mes de Enero del 2010 y así sucesivamente. Asimismo ambos progenitores acuerdan que todas las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial N 0108-0105-29-0100081572. Ambos padres se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requieran las niñas. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del presente mes de noviembre (inclusive). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARINA DEL VALLE CONTRERAS PEÑALOZA y LUIS STEVE NOGUERA VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23038