TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Diez.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA IRIS SULBARAN DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.032.844, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; quien debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ROSALIA VELERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.005, con domicilio Procesal en la Calle 23 Vargas, entre Avenida 5 y 6 Nº 5-42, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos el adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña: OMITIR NOMBRE, venezolanos, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-23.719.125 y V-26.749.915, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, de este mismo domicilio solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que poseen el adolescente y la niña: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, sobre dos lotes de terreno, ubicado EL PRIMER LOTE en el sitio conocido como el Rincón o Loma de la Virgen en Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área es de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (712,20 mts2) siendo sus linderos y medidas individuales las siguientes; NORTE: Desde la Coordenada A1 hasta la coordenada A5, en una extensión de VEINTISIETE METROS CON DOCE CENTIMETROS (27,12mts) colinda con terreno adjudicado a la heredera Rita Coromoto Dávila Prieto de Álvarez; SUR: Desde la coordenada 03 hasta la coordenada 04, en una extensión de VEINTITRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS (23,09mts) colinda con terrenos que fueron de Virginia Picon, hoy propiedad de los herederos del causante Tiburcio Dávila; ESTE: Desde la coordenada 04 hasta la coordenada A5, en una extensión de DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (18,63mts) colinda con terrenos adjudicados a la heredera Rita Coromoto Dávila de Álvarez y OESTE: Desde la coordenada 03 hasta la coordenada A1, en una extensión de CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (45,77mts) colinda con terrenos adjudicados a la heredera María Elena Prieto (viuda) de Dávila. Sobre este lote de terreno esta construida una casa para habitación de SETENTA METROS CUADRADOS (70mts2).----------------------------------------------------------------------------------- Dichos derechos y acciones les corresponde al adolescente: OMITIR NOMBRE y niña: OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante: JOSE LUIS DAVILA PRIETO, según consta de documento de partición Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2008, bajo el Nº 21, folios 133 al 141, protocolo 1, tomo trigésimo sexto, 2do trimestre.-------------------------------------------------------EL SEGUNDO LOTE: Ubicado en el sitio denominado Loma de la Virgen, llamada también el Rincón, Jurisdicción del antes Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio libertador del Estado Mérida, con plantaciones de café, árboles frutales y demás frutos menores, tiene un área de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.845M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: De la coordenada 38 hasta la coordenada 28, colinda en parte con terrenos de María Elena Prieto (viuda) de Dávila, en partes con terrenos de la sucesión de Luis Dávila Prieto y en parte con terrenos de Rita Coromoto Dávila en una extensión de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (156,26mts) SUR: desde la coordenada 01 hasta la coordenada36,colinda con terrenos de la Sucesión Maldonado, separa Zanjon o acequia de agua, en extensión de CIENTO SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (106,95mts) ESTE: Desde la coordenada 28 a la coordenada 36, colinda en parte con terrenos de Virginia Picon y en parte con terrenos de Teofilo Ruiz, en extensión de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS(166,70mts) y OESTE: Desde la coordenada 01 hasta la coordenada 38 colinda con terrenos adjudicados a la heredera María Elena Prieto (viuda) de Dávila, separa carretera de penetración de cuatro (4) metros de ancho, en extensión de SETENTA METROS CON DIEZ CENTIMETROS (70,10mts).--------------------------------------------------------- Dichos derechos y acciones les corresponde al adolescente: OMITIR NOMBRE y niña: OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante: JOSE LUIS DAVILA PRIETO, según consta de documento de partición autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Junio del año 2008, bajo el Nº 43, tomo 53.------------------------------------------------------------------
Cuya venta se hará por la cantidad total de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.61.771,54)----------------------------------------------
Igualmente, proponen se designe a la ciudadana MARIA TANIA SULBARAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.036.772, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil como CURADOR ESPECIAL para que represente al adolescente y niña de autos, en la firma del documento respectivo.--------------------------------------Manifiesta la solicitante que existe la necesidad de obtener la autorización para la venta de los terrenos objetos de la presente venta, con el objeto de remodelar y acondicionar mejor la vivienda en la que actualmente habitan debido a que por motivos de salud de sus hijos tuvo la necesidad de mudarse de este sitio a otra vivienda.------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente y niña: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así. así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana MARIA TANIA SULBARAN PAREDES, ya identificada, discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida bajo Nº 22, folios 172 al 175, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 4º, año 2008 y publicado en el diario Pico Bolívar, en fecha 20-11-2008; Así como las testimoniales de los ciudadanos WENDY COROMOTO MARQUINA PAREDES y GLADYS JOSEFA SULBARAN PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.577.584 y V-8.021.118 en su orden. Así como la opinión de la coheredera mayor de edad MARIA DE LOS ANGELES DAVILA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.995. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Perito Avaluador e Ingeniera Civil MARINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.200.689 e inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 1486, avaluó este que el Tribunal valora. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ , en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------- Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03502 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente y niña: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta de los bienes descritos se harán por la cantidad total de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.61.771,54)-----------------------------------------------------------
Y les corresponde por derecho sucesoral, al adolescente y niña: OMITIR NOMBRE, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar dos cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del adolescente y niña: OMITIR NOMBRE, por la cuota parte de dinero que les corresponda a cada uno de ellos los cuales deberán ser entregados a su legitima madre la ciudadana BLANCA IRIS SULBARAN DE DAVILA, en presencia del Registrador Público respectivo al momento de la firma del documento.--------------------------------------------------------------------------------El Tribunal autoriza a la MARIA TANIA SULBARAN PAREDES, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente y niña: OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. ------------------
Y se exhorta a la ciudadana MARIA AUXILIADORA MALDONADO DE MEJIAS, a consignar por ante este despacho los cheques y copias certificadas de los documentos que acreditan la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03502
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