REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez.
199º y 151º
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: JOSE LEOBARDO PEÑA MARQUINA y MARIA TERESA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, Comerciante y Asistente Administrativo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.023.107 y V-11.464.291, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida 2 Lora, entre calles 30 y 31, Nº 30-35, y la segunda en Las González, Residencias Villa Libertad, Edificio N1A3, Apartamento 05, ambos en Mérida, Estado Mérida, a los fines de solicitar la Determinación Judicial de la Custodia, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta a los folios 25 y 26 del presente expediente signado con el Nº 22722, en la cual la ciudadana MARIA TERESA ALARCON, madre de la niña de autos, manifiesta al Tribunal estar de acuerdo en que el padre de su hija el ciudadano José Peña detente la custodia de la misma por cuanto desde hace dos años aproximadamente la tiene de hecho, conservándose la misma todos los derechos que como madre le asisten además de tener un régimen de convivencia familiar abierto a los fines de afianzar los lazos afectivos con su hija. El ciudadano JOSE LEOBARDO PEÑA MARQUINA manifiesta estar de acuerdo con la cesión de custodia de su hija y esta de acuerdo en que se de el régimen de convivencia familiar abierto de madre e hija ya que eso ayuda con la estabilidad emocional de la niña. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se oye la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien opinó: “Quiero seguir viviendo con mi papá, visitar a mi mamá, porque con él me siento muy feliz, además que viene un hermanito en camino. Quiero decirle a mamá que me siento contenta y que la quiero mucho y que siempre voy a seguir estando con ella los fines de semana”. Los ciudadanos MARIA TERESA ALARCON y JOSE LEOBARDO PEÑA MARQUINA solicitan al Tribunal se homologue los convenimiento de Cesión de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar y hecho lo cual se cierre y se archive el presente expediente.---------------------------------------------------------
Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña OMITIR NOMBRE y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 387 de la citada Ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LEOBARDO PEÑA MARQUINA y MARIA TERESA ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22722 de Determinación del Ejercicio de la Custodia. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/22722.-