REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.
MÉRIDA, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

Visto el libelo de la solicitud, en el cual los ciudadanos JORGE LUIS VIVAS MENDEZ y ANA KARINA PEREZ DUGARTE, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-15.516.991 y V.-17.896.101, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida, suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del estado Mérida, en relación al desacuerdo del Ejercicio de la Custodia de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, asimismo, vista el acta inserta al folio 20 del presente expediente, levantadas por ante este despacho en fecha 22 de febrero de 2.010, donde los ciudadanos antes identificados llegaron a un acuerdo en cuanto al ejercicio de la custodia de su hija, señalando los mismo que la niña OMITIR NOMBRE, continuara permaneciendo bajo la custodia de su madre biológica, ciudadana ANA KARINA PEREZ DUGARTE, por cuanto la misma en conversación con el progenitor se hizo responsable de sus cuidados y protección. Teniendo dicha Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL EJERCICIO DE CUSTODIA suscrito por las partes, ciudadanos: JORGE LUIS VIVAS MENDEZ y ANA KARINA PEREZ DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
jaa/22990