REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE y LUIS ENRIQUE MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera y divorciado respectivamente, secretaria, comerciante y mensajero en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.699.152 y V-12.351.048, domiciliados la primera en Avenida Los Próceres, Residencias Los Próceres, Torre A, piso 5, Apartamento A-52, Municipio Libertador del Estado Mérida, Teléfono 0416-473.08.38 correo electrónico rossyd2706_@hotmail.com, y el segundo en calle 19, entre Avenidas 1 y 2, casa Nº 1-18, Municipio Libertador del Estado Mérida teléfonos 0274-252.21.49, y 0424-708.57.34, correo electrónico luismr_74@hotmail.com, quien solicitó la intervención del Ministerio Público, según actuaciones Nº 14F15-872-09, a fin de lograr acuerdos a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en relación a la Determinación en el Ejercicio de la Custodia. Al respecto la ciudadana ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE, expreso que por razones laborales necesita residenciarse en otra ciudad, por ello le gustaría llevarse a su hija consigo, sin embargo, la niña OMITIR NOMBRE, le ha manifestado que desea quedarse al lado de su progenitor y de los familiares paternos, en virtud del deseo de su hija no tiene ningún inconveniente en que la custodia de la niña sea ejercida en adelante por su padre. Agrego que no quiere que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar sino que sea su hija quien le indique cuando quiera estar con ella, es decir que en el momento que OMITIR NOMBRE, desee compartir con ella, la vendrá a buscar sin ningún inconveniente y perdure a su lado por el tiempo que quiera. No obstante, le gustaría que su hija fuere escuchada a fin de oír su opinión. Seguidamente, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.667.235, estudiante del 6 º grado de educación básica, en la Unidad educativa Vicente Dávila, quien con fundamento en el Artículo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes expreso: “a mi me gustaría que mis padres estuvieran juntos, pero como se ha separado tengo que decidir por uno de ellos, ya que mi mamá quiere irse a Barquisimeto, prefiero quedarme con mi papá, porque no me quiero ir a vivir a Carora, tengo todos mis intereses aquí (escuela, amigos, familia, etc.). Sería más fácil si mi mamá se quedara aquí en Mérida, porque los tendría a los dos más cerca y podría compartir con ambos mas frecuentemente”. Por último fue escuchado el ciudadano LUÍS ENRIQUE MANRIQUE RODRÍGUEZ, quien manifestó: “Visto lo expuesto por la madre de su hija y la niña, esta en toda la disposición de asumir la Custodia de OMITIR NOMBRE, por el tiempo que sea necesario“.Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE y LUIS ENRIQUE MANRIQUE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/23075