REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN VIRGINIA PINEDA y JOSE NERIO PARRA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, enfermera y taxista en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.916.279 y V-11.467.580, domiciliados la primera en el Mirador Sector La Hacienda y Vega, al frente del Liceo Miguel Otero Silva, casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y el segundo en la Pueblita, vía el Saladito, Sector Mucunután, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida respectivamente, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, según acta de fecha doce (12) de enero del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: La ciudadana CARMEN VIRGINIA PINEDA, solicita al ciudadano JOSE NERIO PARRA MARQUINA, fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicitó dos Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y otro para el mes de diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 ) para ropa y calzado de la época navideña. TERCERO: Así mismo solicitó el incremento anual, automático y proporcional de un treinta (30%) por ciento, sobre la base de los montos antes mencionados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; cantidades éstas que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Presente el ciudadano JOSE NERIO PARRA MARQUINA, declaró: “Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana CARMEN VIRGINIA PINEDA.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN VIRGINIA PINEDA y JOSE NERIO PARRA MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/23091