TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, Veinticuatro de Febrero del año dos mil diez.
199º Y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YESICA GREGORIA PEREZ BRICEÑO y JESUS SALVANO ROJAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.434.126 y V-21.181.354, respectivamente, de profesiones estudiante la primera y obrero el segundo, domiciliados la primera al final de la calle Piñango casa Nº 2-0 Tabay, en el Municipio Santos Marquina del Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Cuesta de Belén parte baja casa Nº B-77, Parroquia Arias en el Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de nacido, el padre fija PRIMERO: por concepto de manutención, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. SEGUNDO: El pago de un bono especial establecido para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para ropa por la época navideña, más el incremento automático y proporcional tanto de la obligación como del Bono Especial de un Veinte por Ciento (20%), cantidades estas que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Ambos padres solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YESICA GREGORIA PEREZ BRICEÑO y JESUS SALVANO ROJAS UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 23092
Fm/
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