REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ LARA y YOLIMAR ANDREINA QUINTERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera respectivamente, mecánico y bibliotecaria en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.499.933 y V-19.145.525, domiciliados el primero en Los Curos, Vereda 12, Nº 03, Parte Baja Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-2714180, y la segunda en Asoprieto calle 4-A, Nº 326, Ejido Mérida Estado Mérida teléfono 0274-2219702, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 16 de fecha once (11) de enero del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco a favor de mi hija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 300,00) mensuales, a pagar el treinta (30) agosto de cada año, y el Bono Navideño lo ofrezco en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que pagaré el treinta (30) de noviembre de cada año. El cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos, medicina y de laboratorio serán aportados en cincuenta (50%) por ciento por cada uno de nosotros, cuando sean necesarios y previa presentación de récipe médico”. Presente la madre de la niña ciudadana YOLIMAR ANDREINA QUINTERO PAREDES, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ LARA y YOLIMAR ANDREINA QUINTERO PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/23093