REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 01. Mérida, 24 de febrero del dos mil diez.



199º y 151º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA BEATRIZ NAVA NAVA y ANTONIO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.421.038 y V-14.805.182, respectivamente, domiciliados la primera en Av. Los Próceres, pie del Tiro, sector Monte Bello, Casa S/N°, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo en Av. 2 Lora, Edif. Guerra, Apto. 05, entre calles 20 y 21, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Fiscalía DÉCIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 29-10-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO GUERRERO SÁNCHEZ, padre del niño OMITIR NOMBRE, tendrá contacto con su hijo los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a las 07:00 de la noche hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo en la casa de su progenitora. SEGUNDO: Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas por ambos progenitores equitativamente, vale decir, en un cincuenta por ciento cada uno. TERCERO: en cuanto a los días feriados serán alternados por los padres del niño OMITIR NOMBRE, es decir, se compartirán alternativamente. CUARTO: entre semana el ciudadano ANTONIO GUERRERO SÁNCHEZ, visitará al niño 2 veces por un lapso de una hora, previa comunicación con la madre. QUINTO: dicho acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de octubre del año 2009. SEXTO: la ciudadana ROSA BEATRIZ NAVA NAVA, manifestó su conformidad con el régimen de convivencia familiar planteado a favor de su hijo.Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: ROSA BEATRIZ NAVA NAVA y ANTONIO GUERRERO SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.

Exp. 23107
JR