TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELENA DEL CARMEN GOMEZ y RUBEN ALY VIELMA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y obrero en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.648.395 y V-15.753.047, domiciliados la primera en Avenida Alberto Carnevalli, Urbanización Las Terrazas, Nº P-52, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, Teléfono 0274-790.48.98 y 0426-672.46.54, y el segundo en Aldea Palo Negro, Vía la azulita, (adyacente a la escuela) Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0426-671.66.09, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha once de septiembre del 2009; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, en tal sentido ambas partes luego de escuchar las orientaciones debidas acordaron lo siguiente, PRIMERO: El ciudadano RUBEN ALY VIELMA ZERPA, se obliga a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros (05) días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente se Obliga a adquirir los uniformes escolares requeridos para el estudio de sus hijos: OMITIR NOMBRE. TERCERO: Así mismo el ciudadano RUBEN ALY VIELMA ZERPA, se obliga a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de bono navideño. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un diez (10%) por ciento anual, a partir del mes de enero del 2010 y así sucesivamente. QUINTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco INDUSTRIAL, Nº 0069-19-0100425151, a nombre de la ciudadana ELENA DEL CARMEN GOMEZ. SEXTO: Ambos Progenitores se comprometen a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requieran los niños. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes del mes de septiembre del año 2009 inclusive. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELENA DEL CARMEN GOMEZ y RUBEN ALY VIELMA ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

PJPP/23108