REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 01. Mérida, 24 de febrero del dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos YEISBIN SULBARAN CHIRINOS y ORANGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.753.755 y V-15.295.118, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Santa Juana, Vereda F-3, N° 02, Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo en la Urb. Santa Juana, Vereda D-2, N° 01-03, Mérida Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Fiscalía DÉCIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 11-09-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ORANGEL CONTRERAS, podrá compartir con su hijo OMITIR NOMBRE cualquiera de los días entre semana. SEGUNDO: El ciudadano ORANGEL CONTRERAS, compartirá con su hijo OMITIR NOMBRE los fines de semana cada quince -15- días. TERCERO: Los días feriados, el niño OMITIR NOMBRE los compartirá de modo alternativo con cada uno de sus progenitores. CUARTO: Los periodos vacacionales escolar y navideño, el niño OMITIR NOMBRE los compartirá equitativamente con cada uno de sus progenitores (es decir el 50% del tiempo). Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: YEISBIN SULBARAN CHIRINOS y ORANGEL CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.


Exp. 23110
JR