TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 24 de Febrero de dos mil diez.
199º y 151º
VISTA. La solicitud suscrita por los ciudadanos: MARGGYE MARTHIÑA CONTRERAS GONZALEZ y JOSE REINALDO MARQUINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.219.971 y V-11.462.759, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO ALEXANDER GONZALEZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.596, de este domicilio; mediante la cual acuerdan solicitar de una causa que corre inserta en los archivos de este Tribunal signada bajo el N° 19117, cuyo escrito de solicitud de divorcio fue admitido en fecha 21 de mayo de 2008, Motivo: Solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la HOMOLOGACION de lo convenido por las partes de dicho escrito de solicitud de divorcio, en su CAPITULO SEXTO “DE LOS BIENES CONYUGALES”, escrito de solicitud sobre el cual el Tribunal se pronunció mediante sentencia de fecha 08 de Julio de 2008, declarada firme en fecha 22 de Julio de 2008. Del bien inmueble al que se hace mención, las partes acordaron de forma textual que el mismo seria adjudicado de la siguiente manera: “El cincuenta por ciento (50%) de gananciales correspondientes al cónyuge JOSE REINALDO MARQUINA PEÑA, será adjudicado a los adolescentes OMITIR NOMBRES La madre se reserva el 50%. Dicho bien inmueble nos pertenece según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de Diciembre de 2002, bajo el N° 16 del Protocolo Primero, Tomo 37°, Cuarto Trimestre del referido año, y se encuentra constituido dicho bien por un lote de terreno y las mejoras o bienhechurías sobre el construidas, consistentes en diez (10) columnas con sus paredes de bloque de cemento y sus respectivas vigas de arrastre y de corona, provistas de sus instalaciones de aguas blancas y negras y un portón de hierro, ubicado en la población de los Llanitos de Tabay, jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, el cual se encuentra enmarcado dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts.), colinda con terrenos de la ciudadana Maria Marcela Marquina de López; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts.), colinda con terrenos que son o fueron del ciudadano Epifanio López; COSTADO DERECHO: En una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts.), colinda con terrenos que son propiedad de Maria Alicia Marquina. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadanos: MARGGYE MARTHIÑA CONTRERAS GONZALEZ y JOSE REINALDO MARQUINA PEÑA, en beneficio de los hijos adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23113 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
EXP. 23113
JR
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