REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 24 de Febrero del dos mil diez.-
199º y 151º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos SAUL ENRIQUE VIELMA ROJAS y YENNY COROMOTO VARGAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.340.074 y V-18.125.790, respectivamente, domiciliados el primero en el Palmo, calle 4, Sector Los Olivos, Nro. 8, en Ejido, estado Mérida y la segunda en la Urbanización José Adelmo Gutierrez, casa N° 70, parte baja, Ejido, estado Mérida, por ante la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 04-01-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera, expusieron: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos quincenalmente en dos cuotas iguales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) cada una, a partir del 15-01-10, más dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00) el escolar, pagadero en el mes de junio de cada año y SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 700,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicamentos. Estas cantidades las depositaré en una cuenta de ahorro que aperture la madre de mi hija a tal efecto. El incremento mensual será de CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50,00) tanto en la Obligación de Manutención como en los bonos especiales. Presente la madre expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SAUL ENRIQUE VIELMA ROJAS y YENNY COROMOTO VARGAS BECERRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 23122
JR