TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 24 de febrero del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER EDUARDO GIL VILLARREAL Y SANDRA CECILIA AVENDAÑO AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.923.281 y V-22.929.758, domiciliados el primero en Santa Rosa, la Hechicera, al final, casa S/N, al lado de la Posada Don Eladio Mérida. Y la segunda en Santa Rosa vía La Hechicera, calle Principal, casa S/N al lado de la bodega Santa Rosa del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, (Civil, Familia y Protección); de fecha 16 de diciembre del año dos mil nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre del niño OMITIR NOMBRE, ofrece por concepto de Obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs.300.00) mensuales, pagaderos los 1 y 16 de cada mes o el día hábil siguiente, en dos partes iguales, lo depositará en cuenta que la madre indique a partir del 01 de enero del 2010. El bono Navideño lo ofrece en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.00) pagaderos a partir del año 2010, a pagar el 16 de diciembre de cada año. Este año aportará en especies, es decir, ropa y calzado por cuanto ya lo adquirió con la anuencia la madre. Con respecto a los gastos médicos y de medicamentos asumirá el 50% de gastos de los mismos. Presente la madre del niño, expone: “Estar de de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo”. Teniendo ésta Acta de convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER EDUARDO GIL VILLARREAL Y SANDRA CECILIA AVENDAÑO AGELVIS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Lgs/ 23123