REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 24 de Febrero del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER EDUARDO GIL VILLARREAL Y SANDRA CECILIA AVENDAÑO AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.923.281 y V-22.929.758, domiciliados el primero en Santa Rosa, la Hechicera, al final, casa S/N, al lado de la Posada Don Eladio Mérida. Y la segunda en Santa Rosa vía La Hechicera, calle Principal, casa S/N al lado de la bodega Santa Rosa del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, (Civil, Familia y Protección); de fecha 16 de diciembre del año dos mil nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El progenitor buscará a su hijo los miércoles desde las 8:00 am, hasta la 8:00 p.m y los domingos cada quince (15) días en la tarde, entre las 2:00 p.m y las 7:00 p.m. En navidad, ambos padres compartirán fechas con el niño de la siguiente manera: El 24 de diciembre en la mañana, y parte de la tarde, el niño compartirá con la madre y la noche con el padre y lo retornará el padre el 25 en la tarde, y el 31 de diciembre en la mañana hasta media tarde compartirá con el padre y el resto del día con la madre, quien le entregará al niño el 01 de enero a media tarde para que comparta una horas con su progenitor, día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Igualmente el progenitor solicitó un régimen de extensión de régimen de convivencia familiar a favor de los abuelos paternos. Presente la madre del niño, expone estar de acuerdo con lo reglamentado en el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER EDUARDO GIL VILLARREAL Y SANDRA CECILIA AVENDAÑO AGELVIS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Lgs/23124