REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DORA ALICIA SOSA, venezolana, de 45 años de edad, soltera, T.S.U. en Trabajo Social (labora en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas), residenciada en el sector San Antonio, Calle Principal (parte baja), Nº 2.972, El Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.910 y TULIO JOSE RUIZ, venezolano, de 45 años de edad, casado, Vigilante Penitenciario (labora en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira), residenciado en la Urbanización La Pradera, Terraza 5, Nº 0-55, Michelena, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.135.770, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 14F15-691-09, de fecha trece (13) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención y Bono Escolar a favor de la prenombrada niña, de la siguiente manera: Ambos comparecientes convinieron que de acuerdo a los términos establecidos en la homologación efectuada judicialmente en febrero de 2006, las mensualidades durante el presente año 2009, es por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) y el Bono Especial es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00). Por su parte la ciudadana DORA ALICIA SOSA, señaló que exige el pago inmediato de las deudas al día de hoy, que se establezca el Bono Especial Escolar que no se fijó al momento de la homologación debido a la edad de la niña y que los pagos se efectúen a través de descuentos directos de la cuenta nómina del progenitor y sean depositados a la cuenta distinguida con el Nº 0102-0151-91-0000060228, del Banco de Venezuela. En tal sentido, el ciudadano TULIO JOSE RUIZ, manifestó que al día de hoy apenas adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 342,00) cantidad que pagará en este mismo acto mediante cheque que entrega a la progenitora presente para ser cobrado inmediatamente. También admitió que no ha pagado las mensualidades de agosto y septiembre de 2009, cuya cantidad es de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00), monto que igualmente pagará mediante cheque que entrega en este mismo acto a la progenitora presente para ser cobrado el 26-10-2009. Respecto al BONO ESPECIAL ESCOLAR, ofreció entregar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00), pagadero durante el mes de septiembre de cada año, aumentado anual y automáticamente en un DIEZ POR CIENTO (10%). Y en cuanto a la forma de cancelar tales conceptos, conviene en que sean descontados directamente de la cuenta nómina que a su favor tiene el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. A tal efecto ofíciese al Director de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente.-----------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DORA ALICIA SOSA y TULIO JOSE RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23130 de Homologación Revisión de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/23.130.