TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.310, domiciliado en la ciudad de Ejido, Urbanización Villa Esperanza, Torre B apartamento 2-2, Vía Manzano Bajo del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de padre y representante legal de sus hijas, las adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.197.879, inscrito en el Inpreabogado N° 32.368, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Compañía de Seguros “La Occidental” la indemnización que les pudiera corresponder a las prenombradas adolescentes, como beneficiarias de la Póliza Milenio de Protección Personal N° 10416047, Certificado 20432942 del Banco Occidental de Descuento (BOD), a consecuencia de la muerte de su hermano, el causante FRANCISCO ANTONIO MEZA FLOREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.432.942. El referido causante falleció el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil nueve (2.009), conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 983, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de las adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscalía Décima Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03849, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Compañía de Seguros “La Occidental” del Banco Occidental de Descuento (BOD), antes mencionada a pagar la cuota parte del dinero que les pudiera corresponder a las adolescentes OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las prenombradas adolescentes y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEZA MEDINA, ya identificado, en su carácter de legítimo padre de las adolescentes OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación.. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/03849.