TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANET MADARIAGA REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.654.137, domiciliada en Residencias El Milagro, Torre 1, Apartamento 5-B2, El Campito, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de su hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado N° 70.195, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar las indemnizaciones que le pudieran corresponder a la prenombrada adolescente y niños, como beneficiarios de las pólizas de seguros, Seguro de Vida Global, Nº 848-1000001 con la empresa de Seguros “ZURICH SEGUROS S.A.”, N° 1750819501177 con la empresa de seguros “MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS”; FRE2-000127-893 con la empresa “LA PREVISORA” y la N° 50-110-4441591 con la empresa “SEGUROS VENEZUELA C.A.” y cualquier otro dinero que les pudieran corresponder a consecuencia de la muerte de su padre, el causante ORONSO LUCIANO CASCARANO MILANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.437.201. El referido causante falleció el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil nueve (2.009), conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 94, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscalía Décima Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03857, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE y niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y NIÑOS Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESAS EMPRESAS O INSTITUCIONES”. El Tribunal exhorta a la empresa de Seguros “ZURICH SEGUROS S.A.”; “MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS”; “LA PREVISORA” y “SEGUROS VENEZUELA C.A.”; antes mencionadas a pagar las indemnizaciones que les pudieran corresponder a la prenombrada adolescente y niños y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YANET MADARIAGA REYES, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescente y niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación.. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/03857.