REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MARIA GABRIELA GARCIA RIVAS y ROBERTO JOSE MORALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.400.885 y V-12.971.147, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE y ETANISLADA MOLINA BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-8.047.146 y V-5.792.084, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 65.432 y 72.222 en su orden de este mismo domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha siete (07) de Marzo del año dos mil dos, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el veinticinco (25) de Marzo del año dos mil dos. Mediante escrito de fecha doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005), que corre inserto al folio 15 del presente expediente, la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA RIVAS, anteriormente identificada, solicita se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) desde que se declaro dicha separación previa notificación de su cónyuge, el ciudadano ROBERTO JOSE MORALES ZAMBRANO, quien se dio por notificado el cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009) Mediante auto de fecha ocho (08) de Enero del año dos mil diez (2010), se ordeno librar boleta al Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 13, Año 1997. SEGUNDO: Copias certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 125, correspondiente al año 1997. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: MARIA GABRIELA GARCIA RIVAS y ROBERTO JOSE MORALES ZAMBRANO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Marzo del año 2007, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil dos. Quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, que pudieran ser objeto de liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ---------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARIA GABRIELA GARCIA RIVAS y ROBERTO JOSE MORALES ZAMBRANO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 03 de Mayo del año 1997, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el adolescente OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido adolescente, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA RIVAS. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a aportarle al adolescente la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0184-930184-05548-2 del Banco Mercantil a nombre de la madre los cinco primeros días de cada mes, previendo un ajuste en forma proporcional y automática del 10% anual sobre el salario mínimo ya que el padre esta conciente que a medida que crezca su hijo mayores son las necesidades de orden natural. Igualmente de mutuo acuerdo el padre correrá con el 50% de los gastos de calzado, vestuario, útiles escolares y regalos navideños de su hijo; correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, así como los gastos establecidos en el artículo 365 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto con respecto a su hijo. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) día del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/04400.