REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

199º Y 150º

Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, por cuanto su madre biológica ONEYMA XIOMARA SALAZAR, falleció en fecha 08 de Abril de 2.007, según se evidencia de acta de defunción inserta al folio 12, para que la misma sea otorgada al ciudadano NELSON HIDALGO DIAZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.085.258, domiciliado en Carrera 09, con calle 06, S/N, El Corozo, Municipio Tovar Estado Mérida, en conjunto con su hermana, la ciudadana MARBI VIVIANA DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.218.263, y visto de igual forma el acta inserta al folio 59, levantada por ante este despacho, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literales “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar del padre de crianza, ciudadano NELSON HIDALGO DIAZ ROSALES y MARBI VIVIANA DIAZ SALAZAR, antes identificados, a los fines de asegurarle al mencionado adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
GYJ/jaa/EXP. 17709