REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN EVA PICON y GERARDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.710.044 y V-16.654.453 respectivamente, de profesiones ama de casa y bedel, domiciliados la primera en la calle Miranda Nº 2-7 Tabay y el segundo en San Rafael de Tabay, al final del Centro Diagnostico (CDI) Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 091 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor del prenombrado niño, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana CARMEN EVA PICON ya identificada, solicita formalmente al ciudadano GERARDO SANCHEZ, padre del niño antes mencionado, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para gastos de uniformes calzado y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para ropa y calzado de la época de navidad. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 30% tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Presente el padre ciudadano GERARDO SANCHEZ, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en lo solicitado por la ciudadana CARMEN EVA PICON. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN EVA PICON y GERARDO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22877 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/22877