REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, tres (03) de febrero del año 2010.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANNY CAROLINA DUGARTE DE VASQUEZ y FRANGHER RODOLFO VASQUEZ TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.523.048 y V-22.656.307, domiciliados en los Guaimaros Las Mesitas calle principal s/n y la Vega vía El Guayabal Finca Familia Guillen Vásquez, ambos en Ejido Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Defensoria Educativa Nro. 004 del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia Matriz-Montalbán Municipio Campo Elías; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo, en los siguientes términos y condiciones: la ciudadana ANNY CAROLINA DUGARTE DE VASQUEZ solicita se fije por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), mensuales, sin que ello signifique que este no pueda dar mas de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre del niño, igualmente solicito dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) para ropa y calzado de la época, así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%), por su parte el ciudadano FRANGHER RODOLFO VASQUEZ TARAZONA manifestó aceptar y estar de acuerdo con toda y cada una de sus partes del pedimento realizado por la ciudadana ANNY CAROLINA DUGARTE DE VASQUEZ, cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nro. 01370032070000834612 del Banco Sofitasa a favor del mencionado niño y movilizada por la madre, convenimiento que se hará efectivo a partir del día 27/11/2009, ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado.------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadana niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANNY CAROLINA DUGARTE DE VASQUEZ y FRANGHER RODOLFO VASQUEZ TARAZONA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22882 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22882.