REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, tres (03) de febrero del año 2010.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOHANA THEN VARGAS y JUAN CARLOS FERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.522.349 y V-14.916.918, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Publica Cuarta en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija, en los siguientes términos y condiciones: el padre de la niña depositara mensualmente la suma de doscientos treinta bolívares (Bs. 230,00) como Obligación de Manutención a fin de satisfacer las necesidades de su hija, igualmente fija dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año a fin de satisfacer los gastos escolares por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, etc. Todas las cantidades de dinero acordadas serán depositadas en forma puntual y oportuna en una cuenta especial que se aperturó a favor de la niña OMITIR NOMBRE en la entidad bancaria Banfoandes y en la que la madre será autorizada para realizar los correspondientes retiros. Así mismo los padres acuerdan que en relación a los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicina, examenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros los mismos serán cubiertos por mitad en el momento que se susciten y esta así lo requiera. Igualmente el padre de la niña ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ VARGAS se compromete en aumentar la Obligación de manutención y los bonos fijados en forma anual en un veinte por ciento (20%), ambas partes manifestaron su conformidad con lo aquí pautado.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOHANA THEN VARGAS y JUAN CARLOS FERNANDEZ VARGAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22912 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
Fmcs/22912