TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, tres (03) de febrero del año 2010.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON ALEXIS RIVAS ROJAS y NATALY DEL CARMEN GOMEZ ARAQUE, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.769.917 y V-22.654.124, residenciados el primero en El Palmo, calle 03, casa Nro. 03, Ejido Municipio Campo Elías Estado Mérida y la segunda en Ejido San Buen Aventura, calle David Lara, Nro. 02, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve meses de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, mediante de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil nueve (2009); quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano RAMON ALEXIS RIVAS ROJAS se obliga aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora de su hijo hará de su conocimiento. SEGUNDO: en cuanto al bono navideño se compromete en contribuir con la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) para el mes de diciembre a fin de coadyuvar con los gastos típicos de la época, el cual deberá depositar a mas tardar el 15 de diciembre de cada año, en la cuenta señalada por la madre de su hijo. TERCERO: respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% de los mismos que requiera su hijo. CUARTO: se estableció el veinte por ciento (20%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas, a partir del mes de octubre de 2.010. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre del año 2009.-----------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON ALEXIS RIVAS ROJAS y NATALY DEL CARMEN GOMEZ ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22954 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria





Fmcs/22954.