TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01.- Mérida, tres (03) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARGGY YANETH DUGARTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.915, estudiante, residenciada en la Calle 10, las Delicias, Pasaje Nº 1 Higuerón, Nº 1-50, Chamita, Municipio Libertador, Estado Mérida, y JOSE LUIS GUTIERREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U Informática, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.064, residenciado en el Conjunto Residencial Serranía Club, Torre 3, Apto. 3-B-22, Sector “F”, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-718-09, de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ GUERRERO, se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ GUERRERO, se obliga a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Escolar, pagadero durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ GUERRERO, se obliga a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono Navideño, pagadero durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores acordaron que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un treinta por ciento (30%) anual, a partir del mes de octubre de 2010 y así sucesivamente. QUINTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0102-0441-17-0100021995 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARGGY YANETH DUGARTE GARCIA. SEXTO: Ambos progenitores se comprometieron en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera la niña OMITIR NOMBRE.-----------------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARGGY YANETH DUGARTE GARCIA y JOSE LUIS GUTIERREZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22957 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/22957.