TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Febrero de dos mil diez

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTAVO RODRIGUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado titular de la Cédula de identidad Nº V-11.468.708, residenciado en residencias Campo Sol, torre D, apartamento D1-1, sector Campo Claro, Municipio Libertador Estado Mérida y la ciudadana FANNY COROMOTO CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, politólogo,titular de la Cédula de identidad Nº V-15.516.797 residenciada en el Palmo, calle 02, casa Nº 44, Ejido, Municipio Campo Elías Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha veinticinco (25) de Octubre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo en los siguientes términos: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los bonos especiales se compromete a contribuir con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para los meses de Septiembre y de Diciembre a fin de coadyuvar con los gastos típicos de las épocas, los cuales deberá entregar a mas tardar el 15 de Septiembre y Diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 100% de los mismos que requiera su hijo. Igualmente establece el 25% de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, pero comenzando en el mes de Febrero del año 2010. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0102-0441170100022189 del banco de Venezuela a nombre de la madre del niño; el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de Octubre del año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO RODRIGUEZ SOSA y FANNY COROMOTO CASTILLO FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.
ZGR/22960